GUÍA DEFINITIVA PARA RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO

LOS ERRORES MÁS FRECUENTES EN LAS MULTAS DE TRÁFICO Y CÓMO DETECTARLOS
Recurrir una sanción de tráfico no se trata de buscar excusas, sino de ejercer un derecho legal cuando la Administración no ha respetado el procedimiento sancionador, ha actuado sin pruebas suficientes, o ha cometido defectos de forma que afectan directamente a la validez de la multa.
En esta entrega te mostramos los fallos más habituales que detectamos cada día en Anulatumulta.com. Son errores reales, concretos y jurídicamente relevantes, que bien alegados, pueden hacer que una multa quede anulada o sin efectos.
PRUEBAS INSUFICIENTES O DEFICIENTES
DEFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN
Las notificaciones deben practicarse conforme a los requisitos legales: en plazo, con acuse de recibo, y respetando el domicilio que conste en el Registro de Vehículos de la DGT. Si no es posible localizar al interesado, la Administración debe acreditar fehacientemente que agotó los intentos de notificación personal antes de acudir al Tablón Edictal Electrónico.
Ejemplo:
Un ciudadano recibe una resolución sancionadora definitiva publicada en el Tablón Edictal. Al revisar el expediente, se observa que la Administración solo intentó una única notificación postal, sin justificar nuevo intento ni alegar causa de urgencia.
Este tipo de notificación puede ser impugnado por vulneración del derecho a ser informado, recogido en la Ley 39/2015.
En Anulatumulta.com incluimos alegaciones basadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la vía edictal es subsidiaria y excepcional, y su uso inadecuado genera indefensión.
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento sancionador tiene plazos legales que la propia Administración debe respetar. Si estos plazos se superan, el procedimiento debe ser declarado caducado de oficio. En la práctica, muchas resoluciones se notifican fuera de plazo por acumulación de expedientes, errores de registro o tramitación interna incorrecta.
Plazos clave:
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6 meses desde el acuerdo de inicio para dictar resolución (si no hay suspensión por causas justificadas).
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1 año desde la infracción para incoar el procedimiento en infracciones graves.
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La notificación de la resolución debe realizarse en plazo, no basta con firmarla dentro del mismo.
Ejemplo:
Un conductor presenta alegaciones el día 5 de junio. La resolución sancionadora le es notificada el 27 de diciembre del mismo año, sin que conste ninguna suspensión o ampliación de plazos notificada.
En Anulatumulta.com redactamos el recurso con todos los fundamentos legales necesarios, exigiendo la nulidad de pleno derecho por transcurso indebido de los plazos.
RESOLUCIONES SIN MOTIVACIÓN SUFICIENTE
La Administración está obligada a motivar todas sus resoluciones. Esto incluye no solo la sanción, sino la respuesta razonada a las alegaciones que hayas presentado. Debe explicarse por qué se rechazan los argumentos del interesado y con qué pruebas se sustenta la decisión final. La falta de motivación impide ejercer una defensa eficaz y puede ser causa de nulidad.
Ejemplo:
Un ciudadano alega que la fotografía de radar no permite identificar la matrícula con claridad. La resolución se limita a afirmar:
“Las alegaciones no desvirtúan los hechos denunciados. Procede confirmar la propuesta de sanción”.
Esto es un déficit de motivación contrario al principio de legalidad y al derecho de defensa.
En Anulatumulta.com argumentamos con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la resolución debe responder a los argumentos del ciudadano con motivación individualizada, no con fórmulas genéricas.
ERRORES DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR
Aunque parezca raro, muchas sanciones contienen errores en los datos esenciales, como la matrícula, el modelo del coche o el titular. Un simple fallo de transcripción o una lectura automática errónea del radar puede dar lugar a una sanción injusta. La Administración tiene la obligación de identificar con total certeza al infractor antes de imponer una multa.
Ejemplo:
Recibes una multa por exceso de velocidad de un vehículo con matrícula similar, pero tú no pasaste por esa carretera ese día. Tras revisar la imagen, se aprecia que la matrícula tiene un carácter mal identificado por el sistema OCR del radar.
Este tipo de errores afectan directamente a la validez de la sanción, ya que vulneran el principio de presunción de inocencia, al atribuirte hechos sin pruebas claras e indubitadas.
En Anulatumulta.com preparamos un recurso dirigido a la revisión de la prueba fotográfica, señalando el error de identificación y solicitando la anulación por falta de certeza absoluta en la atribución del hecho. Incluimos exigencias de peritaje, mejora de imagen y pruebas comparativas.
USO INCORRECTO DE RADARES
Los dispositivos de control como radares o cámaras deben estar debidamente homologados y contar con un certificado de verificación periódica en vigor. La Administración debe aportar dicha documentación en el expediente sancionador para que la prueba tenga validez legal.
Ejemplo:
Un ciudadano recibe una multa por exceso de velocidad captado por radar. Al revisar el expediente, no consta el certificado de verificación del cinemómetro ni la resolución de homologación que garantice su fiabilidad.
Este tipo de sanción puede ser impugnado por vulneración del principio de presunción de inocencia, al no haberse aportado prueba técnica válida que acredite el correcto funcionamiento del dispositivo.
En Anulatumulta.com incluimos alegaciones basadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la falta de verificación anula la presunción de veracidad de las mediciones, y que corresponde a la Administración demostrar la fiabilidad del radar utilizado.
Toda sanción debe basarse en hechos probados y medios de prueba válidamente obtenidos. Muchas multas se imponen sin aportar más prueba que la afirmación del agente denunciante, o con imágenes borrosas, parciales o técnicamente deficientes.
Ejemplo:
Multa por uso del teléfono móvil al volante. El boletín de denuncia indica simplemente:
“Observa el agente que el conductor utiliza el teléfono móvil mientras conduce”.
No se aporta fotografía, vídeo, ni se identifica el modelo del dispositivo.
En este caso, la defensa se apoya en el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y desarrollado en jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si no hay prueba gráfica ni descripción concreta del dispositivo ni del momento exacto, es perfectamente defendible la invalidez de la sanción.
En Anulatumulta.com redactamos tu recurso incorporando estos argumentos jurídicos de forma profesional, personalizada y con lenguaje técnico adaptado al expediente sancionador concreto.
CÓMO REDACTAR UN RECURSO DE ALEGACIONES O REPOSICIÓN DE FORMA PROFESIONAL
Una vez identificada la multa, analizado el expediente y detectados posibles errores, el siguiente paso es presentar un recurso correctamente redactado.
Aquí es donde la mayoría de personas tira la toalla, bien porque no sabe cómo estructurarlo, o porque teme cometer errores que invaliden la defensa. En realidad, la redacción de un recurso debe seguir unas reglas básicas que combinan técnica jurídica y claridad argumentativa. Y en Anulatumulta.com lo hacemos por ti en segundos.
TIPOS DE RECURSOS QUE PUEDES PRESENTAR
Antes de redactar nada, es clave saber qué tipo de recurso corresponde:
a) Alegaciones (fase inicial, tras notificación de denuncia o acuerdo de inicio)
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Plazo habitual: 20 días naturales desde la notificación.
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Objeto: impugnar los hechos atribuidos o plantear cuestiones de forma, prueba o fondo.
b) Recurso de reposición (tras resolución sancionadora firme)
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Plazo: 1 mes desde la notificación.
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Carácter: potestativo. Si no se presenta, puedes ir directamente a vía contencioso-administrativa.
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Función: revisar íntegramente la legalidad del expediente, con efectos suspensivos.
Importante: si pagas con el 50 % de reducción en los primeros 20 días, renuncias al derecho a presentar recurso alguno.
COMO REDACTAR UN RECURSO ANTE UNA SANCIÓN DE TRÁFICO
Redactar un recurso ante una multa de tráfico no consiste simplemente en decir que no estás de acuerdo. Es un procedimiento administrativo regulado por ley, y si quieres tener opciones reales de que te estimen, el recurso debe ser claro, ordenado, respetuoso y jurídicamente fundamentado.
A continuación te explico cómo se estructura un recurso administrativo eficaz.
1. ¿Qué debe contener un recurso?
Un recurso administrativo frente a una sanción de tráfico debe estar formado por los siguientes apartados:
1. Encabezado
Este primer apartado recoge los datos básicos que identifican al interesado y al expediente sancionador.
Debe incluir:
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Nombre y apellidos del interesado
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Documento de identidad (DNI/NIE)
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Domicilio a efectos de notificaciones
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Matrícula del vehículo afectado
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Número de expediente sancionador
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Órgano ante el que se presenta (por ejemplo: Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia)
Ejemplo de redacción:
D./D.ª Juan Pérez García, mayor de edad, con DNI 12345678A y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Mayor, nº 10, 28013 Madrid, titular del vehículo con matrícula 1234-ABC, comparece ante este órgano y EXPONE:
2. Exposición de hechos
En esta parte se describen los hechos que han tenido lugar. No se argumenta aún jurídicamente, solo se expone lo ocurrido con claridad y orden.
Ejemplo:
Que con fecha 15 de mayo de 2025 se recibe notificación de denuncia por presunta infracción consistente en circular a 74 km/h en una vía limitada a 50 km/h, detectada por cinemómetro fijo en el km 3,5 de la M-30 (Madrid).
3. Fundamentos jurídicos
Es la parte más importante. Debe incluir:
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El motivo principal del recurso (falta de prueba, error de hecho, deficiencia formal, etc.).
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Normativa aplicable (Ley de Tráfico, Ley 39/2015, jurisprudencia,...).
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Aplicación de principios generales del Derecho sancionador (tipicidad, legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad).
Ejemplo:
“La resolución impugnada se limita a confirmar la propuesta de sanción sin responder razonadamente a las alegaciones formuladas en plazo, lo que constituye una infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015, así como una vulneración del derecho a una resolución motivada y del principio de contradicción”.
“Asimismo, se alega la insuficiencia probatoria. La única imagen aportada carece de datos clave como fecha de homologación del radar, distancia de disparo, y contraste con el límite de velocidad, lo que impide acreditar fehacientemente la comisión del hecho imputado”.
Los motivos más habituales para recurrir una multa son:
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Notificación fuera de plazo
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Ausencia de pruebas suficientes
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Error de identificación del vehículo
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Falta de motivación en la resolución
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Vulneración de principios como la presunción de inocencia o el derecho de defensa
4. Petición final
Este último apartado es el "suplico", donde se concreta lo que se solicita: la anulación del expediente, la reducción de la sanción o la práctica de pruebas, según proceda.
Ejemplo de redacción:
Por todo lo expuesto, SUPLICO que se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, se acuerde la anulación del expediente sancionador de referencia, por no acreditarse de forma fehaciente la comisión de la infracción, y por haberse vulnerado el derecho del interesado a una resolución motivada y con prueba suficiente.
¿Y SI COMETO UN ERROR AL REDACTARLO?
Un error en la redacción puede costarte la posibilidad de que el recurso prospere. El lenguaje debe ser:
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Claro, pero jurídicamente riguroso.
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Estructurado, pero sin copiar modelos genéricos.
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Específico, dirigido al caso concreto.
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Por eso en Anulatumulta.com lo redactamos por ti, en base a lo siguiente:
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El contenido exacto de tu multa.
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El momento procesal en el que estás.
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La jurisprudencia más reciente aplicable.
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Nuestros miles de modelos de recursos ganados.
CUÁNDO DEBO PRESENTAR UN RECURSO Y DÓNDE
Depende del organismo sancionador. Las tres vías más comunes son:
a) Sede electrónica del organismo
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Dirección General de Tráfico: sede.dgt.gob.es
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Ayuntamientos o entes autonómicos (cada uno tiene su propia sede).
Requiere certificado digital o Cl@ve permanente.
b) Correo
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Presentación en Correos, indicando que se realiza como “correo administrativo”.
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Se sella copia para justificar presentación en plazo.
c) Registro presencial
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En registros públicos de la Administración General del Estado o CCAA.
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Con copia sellada y resguardo para el interesado.
¿QUÉ OCURRE CUANDO PRESENTAS UN RECURSO? RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN Y SIGUIENTES PASOS
Una vez presentas tu recurso de alegaciones o de reposición, es importante saber qué puede ocurrir a continuación, cómo responde la Administración y cuáles son los posibles escenarios que se abren a partir de ese momento.
Muchos ciudadanos creen que “la Administración siempre contesta lo mismo” o que “no sirve para nada recurrir”. Nada más lejos de la realidad: en Anulatumulta.com comprobamos a diario que miles de expedientes acaban siendo archivados, anulados o modificados, simplemente porque el ciudadano ejerció su derecho de defensa con profesionalidad.
¿QUÉ PLAZO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER
La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver el procedimiento sancionador, contados desde la fecha en que se incoó formalmente (es decir, desde que se dictó el acuerdo de inicio o se notificó la denuncia).
Si transcurre ese plazo sin que se dicte resolución, el procedimiento caduca y debe ser archivado.
Ejemplo:
Recibes acuerdo de inicio el 4 de marzo y presentas alegaciones el 10 de marzo. No se dicta resolución hasta el 10 de octubre y te la notifican el 15 de ese mes.
Este expediente ha caducado. La Administración no puede dictar resolución válida fuera del plazo de 6 meses, salvo causa legal de suspensión debidamente notificada y justificada.
En Anulatumulta.com detectamos automáticamente los plazos y preparamos alegaciones por caducidad, con base en la Ley 39/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿PUEDEN ARCHIVAR LAS MULTAS TRAS LAS ALEGACIONES?
Sí. Y es más frecuente de lo que imaginas.
Cuando el recurso está bien argumentado y expone errores claros en el expediente, la Administración puede acordar el archivo del procedimiento directamente. Esto significa que no continúa el expediente sancionador y no se impone sanción alguna.
Ejemplos habituales que derivan en archivo:
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El radar no estaba correctamente homologado y no consta certificación válida.
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No se acredita la identificación del conductor en una infracción captada por cámara.
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No se respeta el plazo de notificación.
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El expediente fue incoado fuera de plazo.
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El escrito de alegaciones demuestra con prueba documental que no se cometió la infracción.
En Anulatumulta.com redactamos recursos que no solo denuncian errores, sino que plantean el archivo como la solución legal correcta, con peticiones claras y bien fundamentadas.
¿Y QUÉ OCURRE SI LA ADMINISTRACIÓN DESATIENDE LAS ALEGACIONES??
En ocasiones, el órgano sancionador dicta resolución desestimando las alegaciones, bien de forma motivada, o lo que es más frecuente, con fórmulas genéricas que no responden al contenido real del recurso.
Ejemplo :
“Las alegaciones no desvirtúan los hechos denunciados, por lo que se confirma la propuesta de sanción.”
Esto no es suficiente motivación. El artículo 35 de la Ley 39/2015 exige que las resoluciones sean fundamentadas, claras y congruentes con lo alegado.
En estos casos, en Anulatumulta.com te preparamos el recurso de reposición, señalando la falta de motivación y exigiendo la nulidad o revocación del acto administrativo por vulneración del derecho a una resolución razonada.
¿PUEDO ACUDIR A LOS TRIBUNALES?
Sí, puedes. Si la resolución sancionadora es definitiva y no estás conforme, puedes presentar recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado.
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Plazo: 2 meses desde la notificación de la resolución.
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No necesitas abogado en multas de cuantía inferior a 900 €, pero sí es recomendable.
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Puedes solicitar medidas cautelares para suspender la ejecución de la sanción mientras se resuelve el recurso.
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Es un procedimiento serio, técnico y con coste, pero viable en expedientes con defectos graves o sanciones de elevada cuantía.
Ejemplo:
Un conductor recurre una multa de 600 € por “circular sin cinturón”. Aporta fotografías del asiento del conductor con el cinturón instalado de forma permanente por un sistema adaptado para movilidad reducida. La DGT desestima. El Juzgado Contencioso nº 6 estima el recurso y anula la multa por no haberse valorado adecuadamente la prueba documental aportada.
En Anulatumulta.com te asesoramos si tu expediente es susceptible de ir a vía judicial y te orientamos. No recomendamos esta vía a la ligera, pero sí cuando el caso lo justifica y hay probabilidad de éxito.
¿POR QUÉ CONFIAR EN ANULATMULTA.COM?
Anulatumulta.com es el primer sistema especializado en la redacción de recursos de multas totalmente automatizado y personalizado, creado en España por expertos en tecnología legal.
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